TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL

Artículo 1°.- Con la denominación de “Asociación de Realizadores Integrales, Directores, Productores y Técnicos de Cine Documental  -RDI-” se constituye a los 26 días del mes de abril de 2008 una asociación civil, con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2°.- La Asociación se propone como objeto: a) Nuclear a los realizadores integrales, directores, productores y técnicos de las realizaciones documentales argentinas, con el fin de promover, extender, potenciar y dar continuidad a la producción documental nacional, en cualquiera de sus soportes; b) identificar intereses, motivaciones, campos de aplicación y áreas problemáticas comunes del documental, y aplicarse a su integración a través del diálogo y del trabajo compartido y solidario; c) desarrollar un análisis crítico y un debate amplio que permita profundizar en los aspectos técnicos, expresivos, estéticos, económicos, productivos, tecnológicos, teóricos y prácticos vinculados a la creación de obras de no-ficción; d) proponer políticas públicas que alienten, fomenten y respalden la producción, la exhibición y la distribución del documental en todo el país, e impulsar su concreción; e) Elaborar y presentar propuestas ante el INCAA y los organismos estatales pertinentes para lograr una política específica para el documental; f) promover la figura y el rol del Realizador Integral, como operador eficaz en esquemas de producción audiovisual; g) establecer vínculos con otras asociaciones y organizaciones, tanto nacionales como internacionales que compartan nuestros objetivos e intereses. Así como con documentalistas, exhibidores, distribuidores y productores cuya tarea o historia resulten significativas para el quehacer de la asociación; h) difundir entre los documentalistas la información y los saberes relacionados con la actividad de cine documental.

TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES

Artículo 3º.- La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá adquirir bienes muebles e inmuebles, enajenarlos, gravarlos o permutarlos como así también realizar cuanto acto jurídico sea necesario o conveniente para el mejor cumplimiento de su objeto social. Podrá firmar contratos de todo tipo y operar con instituciones bancarias públicas y privadas.

Artículo 4°.- El patrimonio se compone de los bienes que posee en la actualidad y de los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título y de los recursos que obtenga por:
1) Las cuotas ordinarias y extraordinarias que abonan los asociados;
2) Las rentas de sus bienes;
3) Las donaciones, herencias, legados y subvenciones;
4) El producto de beneficios, festivales y de toda otra entrada que pueda obtener lícitamente de conformidad al carácter no lucrativo de la Institución.

TITULO III: ASOCIADOS – CONDICIONES DE ADMISIÓN –  RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 5°.- Se establecen las siguientes categorías de asociados:
ACTIVOS: las personas físicas mayores de dieciocho (18) años que revistan fehacientemente el carácter de Realizadores Integrales, Productores y/o Directores de Película Documental y aquellos que, no revistiendo tal carácter, se especialicen como modo de producción documental en los roles técnicos de Jefe de Producción, Asistente de Dirección, Sonidista, Camarógrafo, Director de Fotografía o Montajista de películas documentales, y sean aceptados por la Comisión Directiva.
ADHERENTES: Las personas físicas mayores de dieciocho (18) años que no reúnan las condiciones para ser socios activos, pero se relacionen de alguna manera con el ámbito audiovisual documental y sean aceptados por la Comisión Directiva. Los asociados adherentes pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán ser elegidos para integrar los órganos sociales.

Artículo 6°.- Los asociados activos tienen las siguientes obligaciones y derechos:
1) Abonar las contribuciones ordinarias y extraordinarias que establezca la Comisión Directiva y posteriormente sea refrendada por la Asamblea;
2) Cumplir las demás obligaciones que impongan este estatuto, reglamento y las resoluciones de la Asamblea y la Comisión Directiva;
3) Participar en las Asambleas con voz desde el momento de su asociación, con voto cuando tengan dos (2) meses de antigüedad y de un (1) año para ser elegidos para integrar los órganos sociales;
4) Participar en las actividades que hagan al desarrollo de la asociación.
5) Gozar de los beneficios que otorga la entidad.

Artículo 7°.- Los asociados adherentes: pagarán cuota social y tendrán derecho a voz, pero no a voto, y no podrán elegir ni ser elegidos para integrar los órganos sociales. La cantidad de socios adherentes no podrá ser nunca superior al veinte (20) % por ciento de la totalidad de socios.

Artículo 8º.- Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias serán fijadas por la Comisión Directiva y refrendadas por la Asamblea de asociados.

Artículo 9°.- Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, suspensión o expulsión.

Artículo 10°.- Perderá su condición de asociado el que hubiere dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo o el socio activo que al cabo de cinco (5) años y puesto a consideración de la Comisión Directiva se mantenga fuera de la actividad y no participe en producción documental alguna.
El asociado que se atrase en el pago de cuatro (4) cuotas o de cualquier otra contribución establecida, será notificado mediante carta certificada de su obligación de ponerse al día con la Tesorería Social. Pasados treinta (30) días corridos de enviada la notificación sin que hubiera regularizado su situación, la Comisión Directiva declarará la expulsión del asociado moroso, perdiendo éste la posibilidad de volver a asociarse por el término de un año.

Artículo 11°.- La Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a) amonestación; b) suspensión, cuyo plazo máximo no podrá exceder de un año; y c) expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas:
1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el estatuto, reglamento o resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva;
2) Inconducta notoria;
3) Hacer voluntariamente daño a la asociación, provocar desórdenes graves en su seno, u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales.

Artículo 12°.- Las sanciones disciplinarias a que se refiere el artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, previa defensa del inculpado. En todos los casos, el afectado podrá interponer, dentro del término de treinta días de notificado de la sanción, el recurso de apelación por ante la primera Asamblea que se celebre, siendo el primer tema que se trate en el Orden del Día. La interposición del recurso tendrá efecto suspensivo.

TITULO IV: COMISION DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Artículo 13°.- La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta de cinco (5) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y un (1) vocal. Habrá además un (1) vocal suplente. El mandato de los mismos durará dos (2) años.
En todos los casos, los mandatos son únicamente revocables por la Asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos por un período consecutivo. Si han sido reelectos o se han sucedido recíprocamente no pueden ser reelegidos, sino con el intervalo de un período.
Habrá un Órgano de Fiscalización que podrá tener uno o dos miembros titulares, con el cargo de Revisores de Cuentas, y un miembro suplente. Sus mandatos durarán dos (2) años.

Artículo 14º – La elección de los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización será a través de listas que agrupen las diversas posturas sobre la Asociación, y ocuparán los cargos aquellas personas pertenecientes a la lista que haya obtenido el mayor número de votos.

Artículo 15°.- Para integrar los órganos sociales se requiere: ser mayor de edad, pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad no menor a un (1) año y encontrarse al día con Tesorería.

Artículo 16°.- En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por sucesión. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.

Artículo 17°.- La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes, el día y hora que determine su primera reunión anual, y además, toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o por tres (3) de sus miembros, o del veinte (20) % por ciento de los socios activos, debiendo en estos últimos dos casos celebrarse la reunión dentro de los quince (15) días posteriores a formulado el pedido. La citación se hará por circulares y con siete (7) días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes, salvo para las reconsideraciones, que requerirán el voto de las dos terceras partes, en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.

Artículo 18°.- Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos interpretándolos en caso de duda con cargo de dar cuenta a la Asamblea más próxima que se celebre;
b) Ejercer la administración de la Asociación;
c) Convocar a la Asambleas;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Amonestar, suspender o expulsar a los socios;
f) Nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;
g) Presentar a la Asamblea General Ordinaria la Memoria, Balance General,
Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 27º para la convocación de Asamblea Ordinaria.
h) Realizar los actos que especifica el art. 1881 y concordantes del Código Civil, aplicables a su carácter jurídico con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesario la previa autorización por parte de la Asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia, a los efectos determinados en el artículo 10, inc. k) de la ley 22.315 y demás normativa pertinente de dicho organismo de control, sin lo cual los mismos no podrán entrar en vigencia.

Artículo 19°.- Cuando el número de miembros de la Comisión Directiva quede reducido a menos de la mayoría del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, los restantes deberán convocar dentro de los quince (15) días a la Asamblea a los efectos de su integración. En la misma forma, se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, procederá que el Órgano de Fiscalización, cumpla con la convocatoria precitada, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.
En el caso, el órgano que efectúa la convocatoria, ya sea los miembros de la
Comisión Directiva o el Órgano de Fiscalización, tendrá todas las facultades necesarias inherentes a la celebración de la Asamblea o de los comicios.

Artículo 20°.- El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y
deberes:
a) Examinar los libros y documentos de la asociación por lo menos cada cuatro meses;
b) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva, cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum.
c) Fiscalizar la administración, comprobando frecuentemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie;
d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva a la Asamblea Ordinaria.
f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva; previa intimación a la misma por carta certificada por un término de quince (15) días.
g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Justicia cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.

TITULO V: DEL PRESIDENTE

Artículo 21°.- El presidente o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las Asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las la Asambleas y de la Comisión Directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;
e) Autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la Comisión Directiva. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto por este Estatuto;
f) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y Asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido.
g) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, reglamentos, las resoluciones de las la Asambleas y de la Comisión Directiva;
h) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será ad referéndum de la primera reunión de Comisión Directiva.

TITULO VI: DEL SECRETARIO

Artículo 22°.- El Secretario o quien lo reemplace estatutariamente, tiene los
deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el Presidente;
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la asociación;
c) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescripto en el Art. 17;
d) Llevar el Libro de Actas de Sesiones de Asambleas y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el Libro de Registro de Asociados.

TITULO VII: DEL TESORERO

Artículo 23°.- El Tesorero o quien lo reemplace estatutariamente tiene los deberes y atribuciones siguientes:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las Asambleas;
b) Llevar de acuerdo con el Secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva, balances cuatrimestrales y preparar anualmente el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario que deberá aprobar la Comisión Directiva para ser sometidos a la Asamblea Ordinaria;
e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería efectuando los pagos resueltos por la Comisión Directiva;
f) Efectuar en una institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine la Comisión Directiva;
g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que lo exija.

TITULO VIII: DE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

Artículo 24°.- Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las la Asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos Estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz, pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.

TITULO IX: ASAMBLEAS

Artículo 25°.- Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias.
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar hasta tres veces al año (la primera en marzo y la última a fines de noviembre). En la primera Asamblea Ordinaria, que se desarrollará dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año, se deberá:
a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Fijar la cuota social y determinar las pautas para su modificación, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
c) Elegir, en su caso, los miembros de la Comisión Directiva, Órgano de Fiscalización, titulares y suplentes, cada dos (2) años;
d)Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
El Orden del día de cada Asamblea será decidido por la Comisión Directiva y se agregarán además las propuestas presentadas por los socios, para su discusión en Asamblea. La Orden del Día debe informarse a los socios con quince (15) días de anticipación.

Artículo 26°.- Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de
Fiscalización o el veinticinco (25) % por ciento de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días y celebrarse la Asamblea dentro del plazo otros quince (15) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, podrá requerirse en los mismos términos y procedimiento al Órgano de Fiscalización, quien la convocará, o se procederá de conformidad con lo que determina el artículo 10, inciso i) de la ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.

Artículo 27°.- Las Asambleas se convocarán por circulares remitidas a los socios con quince (15) días de anticipación.
Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntica anticipación de quince (15) días por lo menos. En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día.

Artículo 28°.- Las Asambleas se celebrarán válidamente, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social, sea cual fuere el número de socios concurrentes, media hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los socios con derecho a voto.
Serán presididas por el Presidente de la entidad o, en su defecto, por quien la Asamblea designe, por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la presidencia, en caso de empate, votará nuevamente para desempatar.
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.

Artículo 29°.- Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.

Artículo 30°.- Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban
realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los socios en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con treinta (30) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta cinco (5) días anteriores del mismo las que deberán ser resueltas por la Comisión Directiva en un plazo no mayor a los dos (2) días previos a los comicios.

TITULO X: DISOLUCION

Artículo 31°.- La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan ocho (8) socios dispuestos a sostenerla, quienes en tal caso se comprometerán en perseverar en el cumplimiento de los objetos sociales.
De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe.
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas todas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una entidad de bien común, sin fines de lucro con personería jurídica y domicilio en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la AFIP u organismo que en el futuro la sustituya, o al estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.

TITULO Xl: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Se establecen las siguientes disposiciones transitorias a fines de conformar la “Asociación de Realizadores Integrales, Directores, Productores y Técnicos de Cine Documental -RDI-“:

Artículo 32°.- No se exigirá la antigüedad establecida en los Artículos 6º y 15° para ocupar los cargos sociales, durante el primer año de vigencia del presente estatuto.

Artículo 33º.- El mandato de las autoridades de la Comisión Directiva transitoria electa en la asamblea constitutiva será de un (1) año como máximo. Dicho mandato no contará como mandato tal y como lo establece el artículo 13º del presente Estatuto.